Al término de su participación en un proyecto de formación en alternancia el alumnado recibirá un certificado expedido por la entidad promotora y por la Dirección Provincial de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo en los términos recogidos en el artículo 33.1 de la Orden de 15/11/2012 de la Consejería de Empleo y Economía, por la que se regulan los programas de formación en alternancia con el empleo y se establecen las bases reguladoras de la concesión de ayudas públicas a dichos programas. En dicho certificado constará la duración en horas de su participación en el programa, así como el nivel de formación teórico-práctica adquirida y los módulos formativos cursados.
Este certificado podrá servir total o parcialmente, y previos los requisitos que se determinen, para solicitar la expedición del certificado de profesionalidad o acreditación parcial acumulable de la unidad o Unidades de Competencia asociadas a los módulos superados, siempre que se respeten los contenidos de los módulos formativos y los requisitos que se determinen en los reales decretos que regulen dichos certificados de profesionalidad.
Instrucciones para la confección de Diplomas