DECRETO 20/2020, de 2 de junio de 2020, POR EL QUE SE REGULAN LAS AYUDAS DESTINADAS A FAVORECER EL EMPLEO EN LAS CAMPAÑAS AGRARIAS DE CASTILLA- LA MANCHA ANTE LA SITUACIÓN GENERADA POR EL COVID-19. | |
TIPO DE NORMA | Decreto |
OBJETO | Conceder ayudas a trabajadores encuadrados en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social para: - Gastos de desplazamiento, desde su domicilio de residencia habitual hasta el lugar de realización de la actividad agraria. - Gastos de alojamiento, en el término municipal donde se sitúa dicha actividad (o en un radio de 50 kms.) Todos ellos dentro del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, durante el tiempo que dure la actividad agraria y en todo caso hasta el día 31 de octubre de 2020. Finalidad última: Favorecer la contratación de mano de obra en el sector agrario, en algunos casos, proveniente de otros sectores de actividad que como consecuencia de la crisis originada por el COVID-19 han perdido su puesto de trabajo,
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FINANCIACIÓN
| 500.000 euros provenientes de conferencia sectorial para el empleo (fondo 1150). Se prevé una ampliación de 200.000 euros. |
¿ES UNA NUEVA LÍNEA? | Sí, surge en el marco del Plan de Medidas Extraordinarias COVID-19 |
PERSONAS BENEFICIARIAS | Personas trabajadoras por cuenta ajena encuadradas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social que cumplan estos requisitos: a) Encontrarse desempleadas e inscritas como demandantes de empleo, no ocupados, en la correspondiente Oficina de Empleo de Castilla-La Mancha con anterioridad al inicio de la relación laboral. b) Residir y figurar empadronadas en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, distinto al municipio en cuyo término se desarrolla la actividad, en el momento de inicio de la actividad laboral y mientras dure la actuación subvencionable. |
GASTOS SUBVENCIONABLES | 1. Gastos de desplazamiento: - Si se realizan en vehículo particular: 0,20 €/km en los trayectos de ida y vuelta, desde el municipio de su domicilio de residencia habitual a un municipio distinto de Castilla-La Mancha donde realice la actividad agraria - Si se realizan en transporte público: importe billetes o tickets. 2. Gastos de alojamiento: Pueden incluir (se presentará factura o justificante pago) - Gastos de alquiler de vivienda: Los gastos serán abonables únicamente a la persona firmante del contrato de alquiler. - Gastos de alojamiento en hotel, hostal, pensión, alojamiento turístico o cualquier otro de análoga naturaleza. Solamente se subvencionarán aquellos gastos que no hayan sido objeto de ningún tipo de compensación económica o retribución, en virtud de lo establecido en norma legal, convenio colectivo o acuerdo individual. Se podrán solicitar gastos por varios contratos formalizados dentro del periodo subvencionable. |
IMPORTE DE LA SUBVENCIÓN | La cuantía de las ayudas por la totalidad de los gastos subvencionables será como máximo de 450 euros por mes y por persona beneficiaria. En ningún caso el importe superará el coste real de los gastos, incluido impuestos, que al efecto se justifiquen. |
PLAZO SOLICITUD | Desde el día siguiente a la publicación del Decreto hasta el 30 de noviembre de 2020. |
- Teléfonos:
925-33-01-43
925-26-60-74
Correo Electrónico: incentivos@jccm.es
Enlace: https://e-empleo.jccm.es/solicita/jsp/busquedaTraTel.jsp
Documentos Relacionados:
Decreto 20/2020, de 2 de junio