Abono de cuotas de la Seguridad Social para perceptores de pago único
DIRECCIÓN GENERAL DE PROGRAMAS DE EMPLEO – Servicio de Incentivos al Empleo
1. OBJETIVO Y ACCIONES SUBVENCIONABLES
El presente decreto tiene por objeto regular, en el ámbito de Castilla La Mancha, el procedimiento de concesión directa de subvenciones destinadas al abono de cuotas a la Seguridad Social, a los perceptores de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único por la totalidad del importe a percibir.
Siendo subvencionables las cuotas satisfechas por el beneficiario al régimen de la Seguridad Social correspondiente, durante el tiempo en que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse reconocido la prestación en su modalidad de pago único.
Las actuaciones subvencionables serán las realizadas desde el 1 de noviembre del año anterior a la publicación de la resolución donde se declaren los créditos disponibles, hasta el 31 de octubre del mismo año en que se publique la citada resolución.
2. BENEFICIARIOS
Los beneficiarios deberán acreditar los siguientes requisitos:
a) Que desarrollen su actividad en el ámbito de Castilla-La Mancha.
b) Haber iniciado o encontrarse en fase de iniciación la actividad, dentro del mes siguiente a la percepción de la prestación de pago único.
c) Estar de alta en el correspondiente régimen de la Seguridad Social.
d) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración de la JJCM, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.
e) No estar incursa la persona física, los administradores de las sociedades mercantiles o aquellos que ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en ninguno de los supuestos incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
f) No estar incursos en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003.
3. SUBVENCIÓN
Las subvenciones consistirán en el abono del:
a) 50% de la cuota al régimen correspondiente a la Seguridad Social como trabajador autónomo, calculada sobre la base mínima de cotización.
b) 100% de la aportación del trabajador en las cotizaciones al correspondiente régimen de la Seguridad Social, durante el tiempo que se hubiera percibido la prestación por desempleo de no haberse percibido en su modalidad de pago único.
4. SOLICITUD Y PAGO
Las solicitudes de subvención se podrán presentar, conforme establece el artículo 9 del Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, desde el día siguiente al de la publicación de la resolución por la que se publican los créditos disponibles en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, hasta el día 30 de noviembre de 2019.
Las solicitudes de subvención se cumplimentarán a través del formulario que figura en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (https://www.jccm.es).
Las solicitudes de abono de las cuotas de la Seguridad Social se presentarán conforme establece el artículo 12 del Decreto 95/2014, de 18 de septiembre, y en todo caso el plazo finalizará el 30 de noviembre de 2019, cumplimentándose a través del formulario que figura en la sede electrónica de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (http://www.jccm.es).
El pago de las subvenciones quedará condicionado a la comprobación de la presentación de la solicitud de subvención y de su reconocimiento, así como de los boletines de cotización a la seguridad social correspondiente, y se ingresará en la cuenta bancaria indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud, procediéndose al abono trimestral de la subvención que se regula en el presente decreto, según se dispone en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, de 19 de junio, y el artículo 5.4 de la Orden de 13 de abril de 1994.
Las solicitudes de abono de las cuotas a la Seguridad Social satisfechas se presentarán por trimestres naturales vencidos y pagados, excepto si correspondieran al último plazo del pago de cuotas en cuyo caso se presentaran por meses naturales vencidos y pagados, en ambos supuestos en el plazo de dos meses siguientes a contar desde el vencimiento de cada uno de dichos trimestres o meses. En todo caso el plazo de presentación finalizará el 30 de noviembre de cada año.
5. FINANCIACIÓN
Las subvenciones reguladas en este decreto se financiarán con la distribución territorializada de los fondos finalistas realizadas por el Servicio Público de Empleo Estatal, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.1 de la Ley 56/2003, de 16 de diciembre, de Empleo, determinándose anualmente las disponibilidades presupuestarias dentro del programa 322 B ”Fomento y Gestión del Empleo” de la Dirección General competente en materia de empleo, y en la partida presupuestaria 48644.
6. ORGANOS ENCARGADOS DE LA TRAMITACIÓN
DIRECCIONES PROVINCIALES DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO:
ALBACETE: C/ Alarcón, 2 - 02071 Teléfono: 967539000 Fax: 967 539064
CIUDAD REAL: Ctra. de Fuensanta s/n - 13071 Teléfono: 926223450 Fax: 926 275765
CUENCA: Parque de San Julián, 13 - 16002 Teléfono: 969177780 Fax: 969 246708
GUADALAJARA: Avda. Castilla 7, C posterior - 19071 Teléfono y fax: 949 259420
TOLEDO: Avda. de Francia, 2 - 45071 Teléfono: 925248100 Fax: 925 336694
7. CONVOCATORIA
El plazo máximo de presentación de solicitudes para la presente anualidad, se extenderá desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el DOCM hasta el día 30 de noviembre de 2019 (inclusive).
8. NORMATIVA